Compartimos, a continuación, el artículo de opinión de Alberto Suárez Tramón, socio colaborador de Compromiso Asturias:
«Spain is different: a vueltas con la burocracia».
Quienes operen habitualmente con personas físicas o jurídicas internacionales, desde hace un tiempo a esta parte, habrán observado la incomprensible complicación en España de trámites “menores” pero necesarios a la hora de realizar múltiples operaciones, negocios jurídicos o nombramientos en los que exista alguna persona jurídica o física no residente en nuestro país.
Quiero referirme, por ejemplo, a trámites como la obtención del número de identificación de extranjero (el famoso NIE) que deben obtener, entre otros, aquellas personas no residentes que vayan a ser nombrados administradores en una sociedad de capital; que vayan a otorgar, a título personal o representando a alguna persona jurídica (nacional o extranjera); algún negocio jurídico ante notario en España o (y esto es realmente para nota) aquellos que, no teniendo relación alguna con nuestro país, ni realizando ningún negocio aquí, ni siquiera con intención de venir a desarrollar ningún negocio u otorgar ninguna escritura pública.
Sin embargo, deben otorgar un poder notarial fuera de nuestro país para que una serie de individuos puedan solicitar el número de identificación fiscal de una entidad extranjera. Lo que automáticamente implica que para este último trámite aquel sujeto que no vendrá a España para nada y que está perfectamente legitimado conforme a su legislación para otorgar el referido poder, deba tener sin embargo aquel NIE.
Todas estas personas deben obtener de las autoridades españolas el famoso NIE, y ello, en los casos citados (excepto el último referido), puede tener total sentido desde el punto de vista de control de cuestiones como blanqueo de capitales, fiscales o incluso de seguridad.
Ahora bien, lo que carece de sentido alguno es que no ha evolucionado, sino involucionado desde que hace unos años se empezase a pedir la obtención de este número para cuestiones de aquellas a las que nos dedicamos los abogados mercantilistas (compraventas de acciones o participaciones, nombramientos de administradores, etc).
La obtención de dicho número, lo cual debería ser un mero trámite administrativo de rápida realización presentando la documentación pertinente al efecto, se haya convertido en una especie de pesadilla burocrática que pueda retrasar incluso meses una operación de cualquier tipo en la que por razón de sus intervinientes sea necesaria la obtención de uno o varios NIE debido a la interposición por parte de la Administración Pública de una serie de trabas que demuestran una absoluta ineficiencia de nuestro sistema. Y que hacen increíble a los ojos de cualquier extranjero que invierta en España y deba pasar por este trance que algo que en sus países no existe o existe de una forma razonable se convierta en un elemento que retrase, por ejemplo, los tiempos de sus inversiones de forma absurda y que sea, paradójicamente a veces, el elemento protagonista para culminar una operación o acto jurídico supuestamente más complejo que la mera realización de un trámite completamente menor, llevando en ocasiones a tener que buscar soluciones alternativas cuando no debiera ser así.
Al anterior absurdo cabe añadir, por poner otro ejemplo, la increíble capacidad de nuestra administración pública de improvisar, a raíz de la nueva normativa relativa a inversiones exteriores (Real Decreto 571/2023, de 4 de julio sobre inversiones exteriores), un sistema electrónico de presentación de las pertinentes declaraciones que, por un lado, solicita más información que antes y que ya se obtiene por otros medios, incrementando innecesariamente el número de datos a reportar en las declaraciones (los conocidos D1A o D1B, para inversiones y desinversiones extranjeras en España).
Y que, por otro lado, actualmente permite que cualquiera (y digo cualquiera porque realmente es así) pueda presentar a una notaría, con ocasión de una operación con inversión extranjera (por ejemplo, una adquisición de acciones de una sociedad anónima española por una sociedad de cualquier otra nacionalidad), una declaración que no requiere firma alguna y que, para terminar de impresionarnos, luego debe ser presentada por la notaría a través del Consejo General del Notariado, también sin necesidad de firma alguna del declarante.
Es obvio que estas cuestiones (y estoy seguro que hay unas cuantas más, sin duda) son en principio asuntos menores de tramitación administrativa, y no deberían en absoluto ser protagonistas de ningún negocio jurídico con componente internacional, sino accesorias (aunque no por ello innecesarias), y que menos aún debieran llevar a nadie a escribir si quiera un artículo como este, pero sincera y humildemente creo que debe denunciarse esta involución y no evolución de los últimos años en España en cuestiones como estas, para que entendamos porque muchos inversores extranjeros tienen la impresión de que nuestro país está lleno, y paradójicamente en algunas áreas cada vez más, de trabas y trámites burocráticos, o bien innecesarios, o bien de planteamiento o funcionamiento francamente ineficientes y necesariamente mejorables.