Blog

BASES DEL SORTEO

1.- ENTIDAD ORGANIZADORA DEL SORTEO. –

Compromiso Asturias XXI, con domicilio en Oviedo (Asturias), C/ Pintor Luis Fernández 2 y número de identificación fiscal G74242520 organiza este sorteo, a desarrollar a través de Internet y de manera presencial, exclusivo para estudiantes universitarios asturianos encuestados y de forma gratuita, de acuerdo con las bases que se desarrollan a continuación.

2.-FECHA DE INICIO Y FECHA DE FINALIZACIÓN. –

Se tendrán en cuenta las encuestas realizadas entre el 25 de septiembre y el 30 de octubre de 2023, ambos días incluidos.

La fecha de realización del sorteo [y la fecha de selección y comunicación de el/la ganador/a y el/la suplente] serán en la segunda quincena del mes de noviembre de 2023].

3.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. –

Los requisitos de participación, que deben ser verificados conjuntamente, serán los siguientes:

  • Podrán participar aquellos estudiantes universitarios asturianos que ostenten tal condición, estén matriculados en la Universidad con sede en el Principado de Asturias debidamente en el curso académico actual, cuando menos, durante el período de duración del proceso indicado en la base 2.
  • El sorteo no es aplicable a los miembros de la Junta directiva y empleados de Compromiso Asturias XXI.
  • Sólo podrán participar aquellos estudiantes que hubieran dado, en tiempo y forma, respuesta al cuestionario BARÓMETRO 2023, en formato digital recibido vía email.
  • Los datos personales con los que los participantes cumplimenten el cuestionario deberán ser datos veraces y completos.
  • Sólo será válida una encuesta por DNI. En caso de recibir varias encuestas cumplimentadas con mismo DNI, será tenida en cuenta únicamente la primera.

4.- MECÁNICA DEL SORTEO Y PREMIO. –

La mecánica de participación consiste en someter a sorteo aleatorio, que se realizará ante el secretario de la Junta directiva de Compromiso Asturias XXI -u otro miembro de la misma, en caso de imposibilidad sobrevenida del secretario-, entre los participantes que hayan cumplido los requisitos previamente señalados, el otorgamiento del premio único, consistente en un Ipad Pro. Se elegirá un ganador y un suplente.

El ganador será notificado a través de la dirección de email facilitada y mediante anuncio en la página web del Colegio, de la obtención del premio. Una vez realizada la notificación, el participante premiado deberá comunicar la aceptación del premio en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la recepción de dicha notificación, a través de email dirigido a la cuenta de correo electrónico info@compromisoasturiasxxi.es. La falta de comunicación dentro de plazo supondrá la ineficacia y nulidad del otorgamiento del premio, que pasará automáticamente a otorgarse al suplente, quien, a su vez, será notificado y deberá comunicar su aceptación en la forma anteriormente expuesta, con los mismos efectos y consecuencias en caso de incumplimiento.

El premio será puesto a disposición del ganador, una vez comunicada la aceptación por éste.

5.- CONDICIONES ESPECIALES Y EFECTOS. –

Si se evidenciase que cualquiera de los participantes no cumple con los requisitos exigidos en las presentes Bases, o los datos proporcionados para participar no fueran veraces, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos del sorteo, perdiendo todo derecho sobre el premio otorgado.

El premio no será susceptible de cambios, alteraciones o compensaciones a petición de los participantes, no pudiendo ser canjeado por cualquier otro producto ni por dinero.

Compromiso Asturias XXI se reserva el derecho, si concurre justa causa, de efectuar cualquier cambio, suspender o ampliar el plazo de duración del sorteo.

Correrán por cuenta y a cargo del ganador cualquier carga fiscal o tributaria que la aceptación del premio pudiera suponerle, así como cualquier otro gasto derivado del sorteo que no esté expresamente asumido por Compromiso Asturias XXI en las presentes Bases Legales o que le resultase imputable por disposición legal.

Se establece un plazo de siete (7) días naturales desde la fecha de la entrega del premio para efectuar por el premiado cualquier reclamación motivada. Compromiso Asturias XXI se reserva, en caso de obligada necesidad, el derecho de sustituir el premio por otro de similares características, no necesariamente de la misma marca, modelo o especificaciones técnicas.

6.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. –

A título enunciativo, pero no limitativo, una vez sea realizada la entrega del premio, Compromiso Asturias XXI no se responsabiliza de los siguientes supuestos:

  • La posible pérdida, robos, avería o deterioro del premio, sin perjuicio del posible ejercicio por el participante premiado de los derechos y acciones legales inherentes a la garantía del producto.
  • Los posibles retrasos o cualquiera otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo del presente sorteo, ya haciéndolo inviable, ya generando demoras en el plazo establecido en la Base 2ª.
  • Del uso que haga el participante respecto del premio que obtenga de este sorteo.
  • Los casos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir la realización del sorteo o el disfrute total o parcial del premio. En caso de que el sorteo no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados en el mismo, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control directo de Compromiso Asturias XXI y que afecte al normal desarrollo del sorteo, Compromiso Asturias XXI se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender el sorteo.

Compromiso Asturias XXI, en general, queda eximida de cualquier responsabilidad por daños, perjuicios o reclamaciones que puedan surgir en relación con el desarrollo del sorteo y la entrega de premios. Esta exoneración de responsabilidad se extiende a cualquier pérdida material, lesión personal, inconvenientes técnicos, errores en la selección de ganadores, demoras en la entrega de premios u otros eventos o circunstancias que puedan ocurrir durante el curso del sorteo.

7.- CAMBIOS DE LAS BASES. –

Compromiso Asturias XXI se reserva el derecho de modificar o ampliar estas bases, en la medida que no perjudique o menoscabe los derechos de los participantes en el sorteo.

8.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. –

Las presentes bases y el desarrollo del sorteo se regirán de conformidad con la ley española. Todos los participantes, por el mero hecho de participar en el sorteo, se someten y declaran competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas bases, y de toda incidencia o reclamación sobre el desarrollo del sorteo, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Oviedo.