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Estímulo fiscal al compromiso social: reformada la ley del mecenazgo de 2002

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de diciembre el Real Decreto Ley que modifica la Ley de Mecenazgo vigente desde hace 21 años y que entró en vigor el 1 de enero de 2024. El marco jurídico vigente hasta ahora en España para el mecenazgo era la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Esta nueva normativa moderniza la regulación aplicable a las actuaciones de mecenazgo, mejorando el tratamiento fiscal de este tipo de aportaciones, con el objetivo de dinamizar la canalización de recursos privados a este tipo de actividades y/u organizaciones de máximo interés para el desarrollo social y económico.

La aprobación de la reforma de dicha ley se frustró en la pasada legislatura dos días antes de recibir la conformidad del Senado. Tras ser refrendada en el Congreso con los votos favorables del todos los partidos políticos (31 votos) y la abstención de Vox (5 abstenciones), la reforma se encontraba en trámite en la Cámara Alta cuando ambas Cámaras se disolvieron por el adelanto electoral del 23J. Ahora, el Gobierno la ha aprobado este martes como Real Decreto-Ley y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Ayer 10 de enero de 2024 fue refrendada en las Cortes.

Las novedades que introduce la reforma de la nueva ley del mecenazgo a los donantes que presentan declaración de IRPF o IS son las siguientes:

  1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción:
    1. En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).
    2. En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.

En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos con anterioridad a la reforma al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Estos incrementos de deducción serán también aplicables a los no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

  1. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
  2. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios.
  3. La difusión de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general con la reforma aprobada podrá ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias del mecenazgo.
  4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
  5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
  6. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
  1. Se amplía el periodo en el que se pueden trasladar los importes de los donativos no deducidos en un periodo impositivo a los 15 años siguientes, actualmente el periodo era de 10 años siguientes.

En definitiva, nos encontramos ante un conjunto de medidas tendentes a una mayor colaboración privada en el mecenazgo en diferentes ámbitos, sino que además se trata de un reflejo de la apuesta por la colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales, que tendrá un efecto altamente positivo en la sociedad en su conjunto.

Puedes acceder a más información a través de la web de la Asociación Española de Fundaciones y también a través del vídeo de la jornada organizada por el Consejo General de Economistas donde explican todas las modificaciones de esta nueva ley.