Blog

Cómo votar si resides en el extranjero

Muchos de nuestros socios residís en el extranjero, si es tu caso, aquí resumimos la información y links de interés para facilitar el voto en las próximas elecciones del 28 de mayo.

Si resides en el extranjero tienes dos opciones para votar y elegir las nuevas corporaciones municipales y los gobiernos autonómicos que convocan elecciones:

  • de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en el país en el que residas
  • enviar tu voto por correo hasta el día 22 de mayo

Los españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA). Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  • Sobres de votación
  • 2 certificados que acrediten estar inscrito en el CERA
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada
  • Hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables
  • Relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado entre el 22 y 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La oficina remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente entre el 3 y 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas, y en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

Los electores podrán:

  1. Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.

  2. Remitirlo por correo certificado hasta el 23 de mayo.

¿Cómo votar si resido en el extranjero (CERA) pero me encuentro temporalmente o de vacaciones en España?

Entonces puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo. Para ello, deberás cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Tendrás que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Cuando recibas la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en la solicitud, deberás enviar tu voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo. No podrás votar personalmente en la Mesa electoral.

👉info